Fin de la Condición de «Residuo» de los RESIDUOS TERMOPLÁSTICOS sometidos a tratamientos mecánicos: CRITERIOS.

En 2018, el sector de los plásticos produjo en España 5 millones de toneladas aproximadamente, el 21% de toda la industria manufacturera, representando el 2,7% del PIB de ese año. Actualmente existen unas 3.000 empresas, el 98% PYMES. El 36% de los plásticos producidos fue destinado al sector del envase y embalaje, un 21% al sector de la edificación y con un 15% a otros sectores varios.

Por otro lado, en el mismo 2018, los residuos plásticos post-consumo, supusieron 2,6 millones de toneladas (el 41,9% destinado a reciclaje, el 38,8% fue a vertedero y el 19,3% fue a valorización energética).

En conclusión, en España existe una importante industria relacionada con la producción del plástico, conocida como “industria transformadora”, así como otra industria muy relevante ocupada de su gestión como residuo.

Disponer de unos criterios de fin de condición de residuo podría suponer los siguientes beneficios ambientales:

  • Mayores los volúmenes de recogida separada.
  • Recuperar residuos plásticos para reincorporados a los procesos productivos sustituyendo a materias primas vírgenes, reduciendo su consumo, facilitando la economía circular.
  • Reintroducción en el sistema de aquellos residuos plásticos que iban destinados a valorización energética, reduciendo así las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El éxito en un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtención de los plásticos reciclados.

Estamos ante un flujo de residuos que aún no cuenta con un marco normativo único a escala europea y, en ausencia de iniciativa alguna por parte de la Comisión Europea en este asunto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), ha decidido abordar el establecimiento de unos criterios para el flujo a nivel nacional.

Estos criterios se basan en el documento técnico elaborado por el Centro Común de Investigación-Joint Research Center que respaldara la propuesta de criterios de fin de condición de residuo para los residuos plásticos.

El material y la vía de valorización objeto del proyecto de esta orden ministerial va referido a los termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos. Los termoplásticos son aquellos plásticos que al calentarse pueden fundirse y se endurecen al enfriarse, siendo estas características reversibles, caracterizándose, por tanto, por su gran capacidad para ser tratados y volver a ser incorporados al ciclo productivo.

En relación al material plástico reciclado destinado a la fabricación de materiales en contacto con alimentos, deberá cumplirse con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2023/2006, además de cualquier otra disposición determinada por las demás normas europeas al respecto.